11 de septiembre del 2014. Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria. Juicio de faltas presuntamente por unos hechos ocurridos en el parque de Santa Catalina (donde según una de las partes se juega con dinero, un hecho denunciado en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a través de un escrito presentado en la Delegación del Gobierno de Canarias). Según parece los concejales Carolina León Martínez y Pablo Barbero Sierra son conocedores de la situación por haber asistido a determinada reunión donde se denunció el intento de privatización de una parte del parque.
Me ha llamado poderosamente la atención los Fundamentos Jurídicos de la sentencia. El magistrado Alberto Puebla Contreras debe tomar nota, y sin duda volver a la Escuela Judicial. Veamos primero los fundamentos jurídicos del magistrado García-Sotoca.
PRIMERO.- Todo pronunciamiento penal que pretenda ser condenatorio para alguna o algunas personas sólo puede obtenerse llevando el ánimo del juzgador a una convicción suficiente respecto de la forma en que se hayan producido los hechos, de modo que se acredite la responsabilidad de aquel o aquellos a quienes se imputen la infracción enjuciada y pueda desvirtuarse el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española (RCL 1978/2836) coincidente con el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de noviembre de 1948 (LEG 1948/1); artículo 6.2 del Convenio de Roma del 4 de noviembre de 1950 (RCL 1979/2421) y artículo 14.2 del Pacto de Nueva York, del 19 de diciembre de 1966 (RCL 1977/893), que como es interpretado por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, al relacionarlo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882/16), recuerda la necesidad de una suficiente actividad probatoria que acredite con certeza la culpabilidad del acusado y pueda dejarlo sin efecto. Sólo una prueba de cargo, ya concreta, ya suficientemente indiciaria y racional, puede enervar esta presunción "iuris tantum" y permitir que se condene a un ciudadano con la minusvaloración social que toda sentencia condenatoria supone. A mayor abundamiento la prueba debe valorarse teniendo en cuenta el clásico principio "in dubio pro reo" de suerte que si de la actividad probatoria no resulta acreditada la comisión de los hechos, el juez debe optar por la libre absolución (sentencia del TC 124/83 y demás del RTC y RJ)".
Ninguna objeción a los fundamentos de derecho de la sentencia dictada por el magistrado García-Sotoca. Condenó a una de las partes por haber proferido presuntamente los epítetos "corrupto, ladrón e hijo de puta" a la parte contraria. ¡¡Ya coño!! Sin embargo el presunto administrador de justicia Alberto Puebla Contreras (en cuyo honor he abierto en twitter la parodia @Alberto_Juez) no consideró delito que los paramilitares colombianos me hayan tildado de pedófilo, homosexual o proxeneta, amén de acusarme de haber sido condenado tanto en Colombia como en Costa Rica por narcotráfico, estar buscado por la Interpol, la policía española y el FBI, así como ser socio de Pablo Escobar Gaviria y terrorista del GAL. Los paramilitares colombianos han dicho cuanto han querido (parapetados en la madriguera colombiana del crimen) pero Alberto Puebla Contreras archivó mi denuncia porque
"examinadas de nuevo las actuaciones y a la vista de lo practicado procede concluir que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa, por lo que procede declarar terminada la misma y acordar el sobreseimiento provisional de aquélla"...
Por fortuna para Carlos Sosa Báez (ex portavoz del PSOE en Canarias y novio de la jueza Victoria Rosell Aguilar) el juicio contra el periódico "El Día" no lo presidió el presunto magistrado Alberto Puebla Contreras. Hubiera absuelto a dicho periódico por haberlo tildado de
"mariconsón, capicúa, pájaro tatarita, ex seminarista sacado del armario, inmoral sexual, pestilente de pluma, afeminado de Las Palmas, moroso, bujarrón". Carlos Sosa Báez.
AUTO DE ARCHIVO DE ALBERTO PUEBLA
____________________________________________________________
AGENCIA BK DETECTIVES ASOCIADOS