Número de Expediente: 13034211

Señora Doña

Soledad Becerril Bustamante

Defensora del Pueblo

Madrid (España)

Rafael Juan Sánchez Armas, con DNI 42.715.185-E y domiciliado a efectos de notificaciones en la calle Doctor Miguel Rosas, número 23, de Las Palmas de Gran Canaria, CP 35007, manifesto:

PRIMERO.- Que con fecha 17 de febrero del 2014, doña Concepción Ferrer Casals, Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, respondió por fin a mi queja del 17 de septiembre del 2013, presentada a través de la Delegación del Gobierno en Canarias. Textualmente, respondió:

"Todo ello implica que el Defensor del Pueblo (en virtud de los artículos 117.1 de la Constitución Española y 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981) no puede interferir en los procedimientos judiciales ni revisar las resoluciones que en ello se dictan, en el jercicio de la mencionada independencia, por lo que no procede realizar niguna actuación".

SEGUNDO.- Que siendo verdad jurídicamente lo manifestado por la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, en mi queja no solicitaba ninguna intromisión de la Defensoría del Pueblo en las Diligencias Previas número 3872/2012 incoadas en el Juzgado de Instrucción numero 8 de Las Palmas de Gran Canaria, sino que se remitieran dichas Diligencias Previas a la Fiscalía General del Estado (a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/198, del Defensor del Pueblo) por si del sospechoso procedimiento se desprendiera un presunto delito de prevaricación cometido por los magistrados Alberto Puebla Contreras, Victoria Rosell Aguilar y Florencio Barrera Espinel.

TERCERO.- Que tampoco la oficina del Defensor del Pueblo atendió mi petición de abrir una investigación sobre la violación de mi derecho de manifestación delante del Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria por parte de la policía a pesar de haber comunicado por escrito dicha manifestación a la Delegación del Gobierno de Canarias a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica 9/1999.

CUARTO.- Que con la decisión de la oficina del Defensor del Pueblo el cibersicariato naziparamilitar colombiano se habrá alegrado de nuevo, como lo ha hecho en anteriores ocasiones, cuando la presunta justicia impartida por Alberto Puebla Contreras, Victoria Rosell Aguilar y Florencio Barrera Espinel dejó sin castigo la campaña denigratoria orquestada contra mí por denunciar la impunidad del narcoparamilitarismo colombiano en la cúpula política.

QUINTO.- Que nunca he dicho que España sea un país de mierda como escribió la periodista colombiana Juanita Samper Ospina, a la sazón corresponsal de "El Tiempo" en Madrid sin que nadie la contradijera. Sin embargo el subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores bajo la presidencia de Rodríguez Zapatero me acusó en sede judicial de odiar a España. ¿Odiar a España por denunciar a la mafia, la corrupción (política y judicial) y los crímenes de Estado en mi condición de investigador antimafia? ¿Qué clase de Estado presuntamente de Derecho es capaz de permitir el registro en el Ministerio de Industria de un dominio con fines difamatorios? El Ministerio de Industria me remitió a los tribunales de justicia para suspender el dominio rafaelsanchezarmas.es (registrado con mi nombre por una testaferro del cibersicariato naziparamilitar colombiano), pero la justicia archivó la denuncia sin derecho al recurso de apelación. ¿Qué clase de Estado de Derecho puede amparar a la oficina del Defensor del Pueblo para no cumplir mi petición de remitir mi queja a la Fiscalía General del Estado ante la escandalosa actuación del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, cuya titular es la magistrada Victoria Rosell Aguilar? ¿España guarida de la ciberdifamación? ¿Podría yo impunemente denigrar a cualquier autoridad o funcionario del Estado?

SEXTO.- Que España ha firmado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 17 dice textualmente:

1) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

SÉPTIMO.- Que a pesar de mi defensa del derecho a la autodeterminación de los canarios, vascos y catalanes y la descolonización de Ceuta y Melilla (defensa democrática, y por lo tanto no sujeta a ninguna represión ni persecución) tengo la nacionalidad española, y en consecuencia soy beneficiario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recurirré al Comité de Derechos Humanos de la ONU por la vulneración del artículo 17 del PIDCP. ¿Me tacharán nuevamente de odiar a España?

OCTAVO.- Que le adjunto mi escrito del 17 de septiembre del 2013.


Firmado: Rafael Juan Sánchez Armas.
Las Palmas de Gran Canaria, 11 de marzo del 2014.



Señora Doña

Soledad Becerril Bustamante

Defensora del Pueblo

Madrid (España)

Rafael Juan Sánchez Armas, con DNI 42.715.185-E y domiciliado a efectos de notificaciones en la calle Doctor Miguel Rosas, número 23, de Las Palmas de Gran Canaria, CP 35007, denuncio los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.- Que desde hace algo más de dos años he sido víctima de una campaña de guerra psicológica a través de internet (twitter, facebook y google) por parte de múltiples cibersicarios para contrarrestar mi testimonio sobre el paramalitarismo colombiano IMPUNE en la cúpula política. Dicha campaña ha tenido una enorme repercusión en los buscadores de internet donde mi nombre aparece enlodado con toda clase de injurias y calumnias. Adjunto los documentos uno, dos y tres como resultado de las tres primeras entradas en el buscador de google el 13 de septiembre del 2013.

SEGUNDO.- Que los cibersicarios del narcoparamilitarismo IMPUNE colombiano no sólo han creado cuentas y perfiles falsos con mi nombre y fotografía desde la impunidad del cobarde anonimato; también lo han hecho a través de la delincuente identificada y localizada Tonya Geese como se puede comprobar en agenciabk.net/consulado.illinois.htm

TERCERO.-Que a raíz de descubrir el dominio falso rafaelsanchezarmas.es registrado en dominios.es por Tonya Geese me dirigí a red.es para solicitar tanto la identificación y localización del administrador como la suspensión del mismo. Vano empeño porque me remitieron a los tribunales de justicia. Documentos cuatro y cinco

CUARTO.- Que tras las infructuosas gestiones tanto con HostDime, el proveedor de internet donde estaba alojado el dominio rafaelsanchezarmas.es, como con un presunto representante de la empresa Maverick-Latam (que se negó a facilitarme los datos de su cliente a tenor de lo previsto en la legislación colombiana en materia de privacidad aun cuando reconoció el incumplimiento de las "normas básicas de conducta, legales, penales ampliamente reconocidas" por parte de dicho cliente.

QUINTO.- Que el 11 de julio del 2012 presenté la siguiente denuncia en el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria en funciones de Juzgado de Guardia. Tras el correspondinete reparto recayó en el Juzgado de Instrucción número 8, donde, el magistrado don Alberto Puebla Contreras, en sustitución por vacaciones de la titular doña Victoria Rosell Aguilar, abrió las Diligencias Previas número 3872/2012 para seguidamente dictar el siguiente auto de archivo:


AUTO

"En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2012.

HECHOS

ÚNICO.- De la anterior denuncia, en un principio pudiera pensarse en la posible comisión de un hecho delictivo, por lo que procedería a la incoación de diligencias previas, conforme al artículo 774, en relación a los artículos 769 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, examinadas de nuevo las actuaciones y a la vista de lo practicado procede concluir que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa, por lo que procede declarar terminada la misma y acordar el sobreseimiento provisional de aquélla, conforme al número 1 del artículo 641 de la LECr, en relación con el artículo 779.1.1 de la misma ley remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos y por el término señalado en el último párrafo del artículo.

PARTE DISPOSITIVA

INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dándose el parte prevenido al Ministerio Fiscal y, al mismo tiempo, SE DECLARA terminado el procedimiento y se SOBRESEE PROVISIONALMENTE el mismo, con reserva de acciones civiles o administrativas conforme los datos, declarándose por ahora las costas de oficio. Remítanse las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos y por el término señalado en el último párrafo del artículo 779 de la LECr.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma y/o de apelación en ambos efectos, que ha de interponerse ante este Juzgado en el plazo de TRES/CINCO días respectivamente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y forma Don Alberto Puebla Contreras, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 8 y su Partido, de lo que yo, la Secretaria, doy fe".


SEXTO.- Que del auto en cuestión no tuve conocimiento hasta presentarme motu proprio en el Juzgado, el 21 de agosto. Como la oficial del caso estaba de vacaciones no me lo notificaron formalmente hasta el 19 de septiembre. En ese momento solicité abogado y procurador para interponer el correpondiente recurso. El Colegio de Abogados, el 19 de octubre (tres meses después de interpuesta la denuncia), designó a don Antonio González Yago para mi defensa, y posteriormente el Colegio de Procuradores hizo lo propio con doña Silvia González Pérez.

SÉPTIMO.- Que El 8 de noviembre, la procuradora doña Silvia González Pérez presentó el siguiente recurso de reforma y subsidiarimente de apelación firmado por don Antonio González Yago:


"Que en el procedimiento penal identificado, con fecha 1 de agosto, se ha notificado a esta parte resolución, no exceptuada de recurso en la Ley, en la que se dispone que "se declara terminado el procedimiento y se SOBRESEE PROVISIONALMENTE el mismo".

Lo resuelto vulnera lo dispuesto en el Código Penal y más concretamente en el Título VI, Capítulo II y III, relativo al delito de Amenazas y Coacciones, así como lo dispuesto en el Título XI, relativo al delito de injuria, y es por ello que no es ajustado a Derecho, contraviniento los intereses de mi representado, por lo que, dentro del plazo legal y con las formalidades procesales requeridas (art. 211 y 221 de la LECrim) se interpone RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIAMENTE DE APELACIÓN contra la resolución identificada, con base en las alegaciones siguientes:

Que dado que don Rafael Juan Sánchez Armas ha venido desarrollando durante una larga temporada labores de investigación sobre el narcoparamilitarismo colombiano, es lo que en la actualidad, y en especial a partir de mayo de 2011, le ha venido ocasionando distintos episodios de acoso cibernético, e incluso de suplantación de identidad.

Que damos por reproducido tanto su escrito de denuncia, donde se recogen datos y numerosas páginas que plasman la situación descrita, así como los documentos que se adjuntan como reflejo de esa campaña de descrédito para así minusvalorar su labor en la publicación de numerosos artículos en relación al narcoparamilitarismo y el crimen organizado en Colombia.

Y es por ello por lo que, entendido que existen indicios evidentes de la comisión de diversos delitos, procedería a la incoación de diligencias previas, no acordándose el sobreseimiento provisional".


OCTAVO.- Que a partir de ese momento las actuaciones iban a depender exclusivamente de la titular del juzgado, doña Victoria Rosell Aguilar. Sin embargo pasaron tres meses y nada hizo por cuya razón presenté una queja ante el Consejo General del Poder Judicial. Mano de santo porque doña Victoria Rosell Aguilar anunció su abstención. ¿Tan afectada quedó tras verse obligada a archivar definitivamente la extraña denuncia interpuesta contra mí por un testaferro del entonces alcalde de Las Palmas de Gran Canaria y antiguo jefe de don Carlos Sosa Báez, novio de la señora jueza, cuando éste desempeñaba el cargo de jefe de prensa del PSOE en Canarias? ¿Y en todo caso por qué no anunció su abstención con antelación para no perjudicar mi derecho a la tutela judicial efectiva provocando una dilación indebida? ¿Acaso porque sólo su novio tiene derecho a defender su honor frente a los epitetos proferidos contra él por un periódico de Tenerife?

NOVENO.- Que necesité quejarme por segunda vez al Consejo General del Poder Judicial. Lo hice a principios de mayo porque el abogado don Antonio González Yago no me había comunicado ninguna noticia. A raíz de la intervención del Consejo General del Poder Judicial me comunicó por fin la "buena nueva". El 15 de marzo del 2013, doña Victoria Rosell Aguilar habia remitido las actuaciones al magistrado don Florencio Barrera Espinel:

"Doña Victoria Rosell Aguilar se aparta definitivamente de las Diligencias Previas número 3872/2012 (...). Estando así las cosas, le adjunto archivo con providencia de este último juez que libra oficio, donde pide al Colegio de Abogados que informe de la fecha de notificación del abogado y procurador de oficio. La intención no es otra que tratar de no pronunciarse tratando de probar que el recurso está fuera de plazo". Mensaje completo.

DÉCIMO.- Que bastó mi segunda queja ante el Consejo General del Poder Judicial para que el magistrado don Florencio Barrera Espinel moviera "ficha" automáticamente. El 8 de mayo dictó auto de archivo por la presunta extemporaneidad del recurso. ¿Por qué no lo hizo antes en vez de vulnerar mi derecho a la tutela judicial efectiva dilantando extrañamente las actuaciones? Auto.

UNDÉCIMO.- Que paradójicamente el magistrado don Florencio Luis Barrera Espinel acusaba a mi abogado de haber presentado el recurso fuera de plazo, pero él necesito dos meses, y otra queja ante el Consejo General del Poder Judicial para cumplir con el deber de una justicia sin dilaciones. Veinticuatros horas pasaron entre el mensaje del Consejo General del Poder Judicial y la redacción del auto desestimatorio. ¿Alguna relación entre su "prontitud" y el comentario del abogado don Antonio González Yago sobre la "desgana" en el Juzgado a la hora de pronunciarse sobre el fondo del asunto? Casi un año durante los cuales tres jueces "inamovibles" (como el Rey) se mostraron reacios a cumplir con el mandamiento de la Constitución Española en materia de tutela judicial efectiva. ¿Qué ha ocurrido conmigo en el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria? ¿Por qué paradójicamente una jueza "progresista" como Victoria Rosell Aguilar y dos sustitutos legales han hecho oídos sordos a la Constitución Española?

DUODÉCIMO.- Que rechazado el recurso de reforma y subsidiariamene de apelación todavía me quedaba el recurso de queja. ¿Por qué no lo interpuso el abogado don Antonio González Yago? Tras su negativa presenté un escrito en el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, tal como aparece en el Registro de Entrada, el 29 de mayo. Tres meses y medio después aún no tengo respuesta, aun cuando don Joaquín Espinosa Boissier se ha manifestado públicamente como gran defensor de la tutela judicial efectiva en materia de tasas judiciales. ¿Y mi derecho a la defensa letrada?

DÉCIMO TERCERO.- Que mientras esperaba la respueta del Colegio de Abogados se recrudeció la campaña de injurias por parte de los cibersicarios del narcoparamilitarismo IMPUNE colombiano mofándose de la justicia española, de la Constitución y del Rey en cuyo nombre los jueces y magistrados "inamovibles" están obligados a ejercer la tutela judicial efectiva de los ciudadanos:

"La ninfómana Rafael Sánchez Armas o Rafael Tajarano Sanchez (su padre no lo reconocio porque fue producto de una aventura con una prostituta) ha perdido su demanda judicial contra el ciberterrorismo uribista. Dos jueces de Canarias y un fiscal han decidido negarle los recursos que este interpuso a una decision de archivo a una denuncia que mas bien parecia un galimatías de un enfermo mental o un oligofrenico homosexual. La decision judicial de caracter inapelable deja a Rafael Sanchez Armas como un bufon desocupado, homosexual, indocto, charlatan y payaso. Rafael Sanchez Armas ha perdido todas las demandas que interpone en tribunales porque sus desvarios mentales solo producen carcajadas en los jueces que las revisan y luego se la pasan a todos los empleados de los tribunales para que se reian. Rafael Juan Sanchez Armas otra vez mas ha hecho el ridiculo y ha sido objeto de burlas por todos los funcionarios judiciales de canarias. Perdió ese viejo maricón y pedófilo".

Texto publicado en uno de los perfiles denigratorios denunciados el 11 de julio del 2012 en el Juzgado de Guardia de Las Palmas de Gran Canaria.

DÉCIMO CUARTO.- Que la campaña de injurias y calumnias se intensificó brutalmente en esos días, por cuya razón, y mientras esperaba la respuesta del Colegio de Abogados, decidí manifestarme delante del Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria no sólo para denunciar la increíble actuación de la justicia española en Canarias, sino para responsabilizar al Estado colombiano de encubrir a los cibersicarios del narcoparamilitarismo IMPUNE por no haber investigado nada a pesar de mis reiterados mensajes a la Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional de Colombia. La preceptiva comunicación a la Delegación del Gobierno de España en Canarias quedó registrada con el número 55152/RG 1900349, fechado el 19 de junio del 2013, a las 13:02 horas. Texto del comunicado.

DÉCIMO QUINTO.- Que el anuncio de mi protesta desató la imaginación "artística" del cibersicariato. Esta es una muestra publicada en uno de los perfiles no considerados delictivos tanto por el magistrado don Alberto Puebla Contreras como por el fiscal don Miguel Pallarés Rodríguez. Entre los destinatarios aparece el periódico @Cahora dirigido por el novio de la jueza doña Victoria Rosell Aguilar, don Carlos Sosa Báez, ex jefe de prensa del PSOE en Canarias y a quien el periodista Francisco Chavanel llama Anacleto el Pacotilla

DÉCIMO SEXTO.- Que el 10 de julio, a las diez de la mañana, me presenté delante del Consulado de Colombia en la calle Obispo Codina. Colgué de una farola una pancarta con el lema CIBERACOSO TERRORISTA COLOMBIANO de 120x50 centímetros y coloqué un panel de aproximadamente 190X75 centímetros entre la puerta del consulado y una farmacia aledaña. El panel estaba prácticamente copado por varias portadas de libros sobre don Álvaro Uribe Vélez y sus presuntas relaciones con el paramilitarismo colombiano. De la farmacia regentada por don Luis Fernando Cabrera Suarez salió un empleado. Cuando estaba leyendo la pancarta le hice entrega de una circular con el siguiente texto:


INVESTIGADOR CANARIO
VÍCTIMA DE TERRORISTAS COLOMBIANOS

Los terroristas del acoso por internet no necesitan armas de fuego, sino un ordenador desde la impunidad del anonimato para desacreditar a los enemigos de la mafia.

Acuso al Estado colombiano de encubrir (por omisión investigadora) una campaña denigatoria a través de google, twitter y facebook durante dos años.

INFORMACIÓN

agenciabk.net
rafaelsanchezarmas.com


Sólo me dio tiempo a entregar dos octavillas más a sendos peatones en aquella mañana solitaria del mes de julio. Unos cinco minutos tardaron en presentarse dos patrullas policiales, una del Cuerpo Nacional de Policía y la otra de la Policía Municipal. Se confirmaba mi vaticinio, no me iban a permitir manifestarme. El agente del CNP, a bordo de una motocicleta de matrícula CNP - AB 4138, me preguntó por el motivo de la protesta. Le mostré el escrito presentado ante la Delegación del Gobierno en Canarias. Dijo: "¿Dónde está el sello y la firma?". "¿No ve que es un sello electrónico?" -respondí.- "Esta pegatina no tiene validez" -dijo haciendo un ademán como para despegarla. "No se le ocurra levantar ese sello?". "¿Me va a decir cuál es mi trabajo?". "Su trabajo no es manipular un documento oficial". Me pidió el Documento Nacional de Identidad y telefoneó a la central de policía. No encontró "petróleo", pero regresó con la clara intención de vulnerar mi derecho a manifestarme. Insistió en la invalidez del escrito presentado en la Delegación del Gobierno de España en Canarias.

¿Quién llamó a la policía? Naturalmente el Consulado de Colombia, y eso se puede demostrar revisando el registro de telefonemas tanto de la Sala del 091 como de la centralita de la Policía Municipal. Entretanto el vigilante de seguridad del consulado permanecía expectante en la puerta del zaguán, y varios funcionarios colombianos mirando por la ventana. Uno de los policías municipales me exigió el permiso del Ayuntamiento para colgar la pancarta en la farola. "¿Permiso para una pancarta de algo más de un metro?". "Está ocupando un espacio público y debe tener la correspondiente autorización". La primera capital española en alcoholismo, drogadicción, narcomenudeo, corrupción administrativa y maltrato a mujeres, de repente quería presumir de categoría escandinava. La ciudad donde los bares y restaurantes invaden con sus terrazas ilegales las aceras; la ciudad donde los vehículos no respetan la distancia mínima de aparcamiento en las esquinas; la ciudad de la basura callejera y los escándalos nocturnos provocados por los denominados "botellones" durante los fines de semana pretendía darme una clase de civismo y legalidad. "Si no retira la pancarta y el panel tendremos que multarlo". Antes de hacerlo le pedí la identificación al agente del CNP. "¿Para qué la quiere? ¿No me ve vestido de uniforme?". Cuando me retiré de la calle Obispo Codina el reloj marcaba las 10:13 horas. Menos de quince minutos desde mi llegada. Más tarde me presenté en la Delegación del Gobierno. Idas y venidas porque casi todo el mundo estaba de vacaciones. Terminé presentando un segundo escrito.

"Que habiendo notificado a esta Delegación del Gobierno, el 19 de junio, Número de Registro 55152, mi intención de manifestarme el 10 de julio delante del Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria, este derecho me ha sido impedido por el policía nacional (que se negó a darme su número profesional) que conducía una motocicleta mátricula CNP - AB 4138. Los hechos ocurrieron a las 10:00 horas. El agente en cuestión ni siquiera le dio validez a la notificación registrada en esta Delegación del Gobierno. "Esto es una pegatina, no un sello", dando a entender que cualquiera puede pegar la pegatina del Registro General de la Delegación del Gobierno. ¿Tengo derecho a manifestarme? ¿Qué tengo que hacer para resarcirme de la prohibición del agente aludido?".

El 16 de agosto, la Delegada del Gobierno, doña María del Carmen Hernández Bento, sin responderme a la pregunta sobre mi derecho o no a manifestarme como reconoce la Constitución Española, se limitó a remitirme el informe firmado por el Jefe Superior de la Policía en Canarias, don Valentín Solano Sanmiguel:

"Tras investigaciones de esta Jefatura, y una vez identificado el agente actuante (...), cuando se encontraba circulando por la calle Obispo Codina, sobre las 10:00 horas, se encontró un señor gritando y repartiendo panfletos a los viandantes a la entrada del Consulado de Colombia (...) Debido a los gritos que esta persona daba, el funcionario procedió a identificarlo (...) Una vez el policía le solicitó la pertinente autorización gubernativa para manifestarse, le presentó un documento que carecía de sello y firma (lo cual le hacía dudar de su validez), si bien le permitió continuar manifestándose (...). La intervención se centró únicamente en la plena identificación de esta persona (...). Significar que el funcionario actuante iba perfectamente uniformado, presentando en el lado derecho de la camisa su número de carné profesional, según marca la ley, no siéndole solicitada su acreditación en ningún momento (...). En base a lo anteriormente expuesto, y una vez recabados los oportunos datos relativos a la intervención del agente, se ha comprobado por esta Jefatura que la actuación del funcionario ha resultado adecuada en cuanto a fondo y forma, y ajustada al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto la Ley Orgánica 1/92, en su capítulo III, artículo 16, faculta a la policía a velar por el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana".

Maldad del agente "perfectamente uniformado" por partida doble, una por vulnerar el artículo 21 de la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de derecho de manifestación y otra por mentir descarada y estúpidamente. ¿Gritando yo a quienes si apenas circulaban peatones dada la hora y las vacaciones de julio? ¿Qué pruebas aportó de tales gritos? ¿Por qué fui de nuevo a la Delegación del Gobierno si me habían permitido continuar con la protesta? ¿Por qué no mencionó la presencia de la patrulla de la Policía Municipal?

Ese policía cuya actuación resultó "adecuada en cuanto a fondo y forma" cometió sendos delitos tipificados en los artículos 410.1 y 514.4 del Código Penal. Pero ¿por qué la Delegación del Gobierno no le comunicó al Ayuntamiento la convocatoria de mi protesta como es preceptivo? De haberlo hecho los policías municipales no me hubieran pedido ningún permiso. ¿Qué pasó exactamente entre bambalinas? ¿Mi presencia desde la mañana hasta la tarde delante del consulado iba a poner en un brete a las autoridades españolas? Omito cualquier observación capciosa obligado como estoy por el principio "in dubio pro reo". Todo el mundo tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario... Pero este asunto huele raro, rarito, rarete.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que gracias a la actuación del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria y la patrótica intervención de la policía española los terroristas colombianos se animaron a seguir creando perfiles falsos con mi nombre y fotografía. Desde la cuenta @perdidocanarias mandaron tropecientos "S.O.S.". Naturalmente el periódico digital dirigido por el novio de la jueza Victoria Rosell Aguilar, Carlos Sosa Báez, también fue informado de mi "desaparición".


Que por todo lo manifestado,

SOLICITO, en virtud de lo previsto en los artículos 9.1, 12.1 y 14 de la Ley Orgánica 3/1981, del 6 de abril,

PRIMERO.- Que la Defensora del Pueblo abra una investigación sobre la violación de mi derecho de manifestación por parte del Cuerpo Nacional de Policía tal como he relatado en el apartado DÉCIMO SEXTO recabando el registro de telefonemas de la Sala del 091 del CNP y de la centralita de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria para comprobar el verdadero origen de la intervención de ambas patrullas.

SEGUNDO.- Que se averigüe si la Delegación del Gobierno comunicó o no al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la convocatoria de la manifestación.

TERCERO.- Que se remita a la Fiscalía General del Estado copia de esta denuncia,

A) Por si de la actuación del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria en las Diligencias Previas número 3872/2012 se dedujera algún supuesto de prevaricación u otro delito contra la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución Española con grave daño para mi derecho al honor como se puede comprobar en el buscador de google. Cuando interpuse la denuncia, el 11 de julio del 2012, adjunté como Documento Núm Uno el resultado, fechado el 8 de julio a las 11:37 horas, de las diez primeras búsquedas con mi nombre:

https://twitter.com/RSanchezArmass (en sexta posición).

http://rafaelsanchezarmas.es (en décimo lugar).

El perfil @RSanchezArmass fue suspendido posteriormente por twitter y el dominio rafaelsanchezarmas.es actualmente está desconectado del servidor de HostDime aunque ha sido renovado por Tonya Geese en nombre de la empresa colombiana Maverick-Latam hasta el 11 de noviembre del 2013..

Dos referencias difamatorias en el buscador de google el 8 de julio del 2012. Hoy, un año después de interpuesta la denuncia en el Juzgado de Guardia de Las Palmas de Gran Canaria, el resultado de la búsqueda no puede ser más brutal:

https://twitter.com/SanchezArmas_ (en primera posición).

http://rafaelsanchezarmas.blogspot.com (tercer lugar).

http://rafaelsanchezarmasgay.blogspot.com.es/2012/04/rafael-sanchez-armas-admite-ser-una.html (sexto).

https://plus.google.com/111773472751469248167/posts (octavo).

http://rafaelsanchezarmasesgay.blogspot.com.es/ (décimo).

Todo gracias a don Alberto Puebla Contreras, don Miguel Pallarés Rodríguez, doña Victoria Rosell Aguilar y don Florencio Barrera Espinel, tres magistrados y un representante del Ministerio Fiscal. Naturalmente continúan en "pantalla" los perfiles denunciados el 11 de julio del 2013 para su clausura:

https://twitter.com/SanchezArmas_

https://twitter.com/JuanaIaLoca

https://twitter.com/RafaelTarajanoB

https://twitter.com/VictimasdeRSA http://flavors.me/rsanchezarmas

https://plus.google.com/111773472751469248167/posts

http://rafaelsanchezarmasgay.blogspot.com.es/

http://about.me/rsanchezarmas

http://sanchezarmas.blogspot.com.es/

http://rafaelsanchezarmas2.blogspot.com.es/

http://judithyrafaelsanchezarmas.blogspot.com.es/

http://www.blogger.com/profile/01761209666524856425

http://rafaeltarajanosanchez.blogspot.com.es/

http://digg.com/rafaelsanchezarmas

http://digg.com/newsbar/topnews/rafael_s_nchez_armas_1

http://digg.com/newsbar/topnews/rafael_s_nchez_armas

A la vista de la impunidad consentida los bandidos han seguido abriendo perfiles denigratorios:

http://rafaeljuansanchezarmas.blogspot.com.es/

http://www.docstoc.com/docs/122001600/Rafael-SAnchez-Armas-socio-de-Pablo-Escobar

https://twitter.com/PerdidoCanarias

https://twitter.com/PerdidoCanarias/status/358233623004053507

http://twicsy.com/i/8ZuFXd

La Constitución Española y la justicia "emanada del pueblo e impartida en nombre del Rey de España" a la altura del betún a tenor de los comentarios de los terroristas colombianos: "La ninfómana Rafael Sánchez Armas o Rafael Tajarano Sanchez (su padre no lo reconocio porque fue producto de una aventura con una prostituta) ha perdido su demanda judicial contra el ciberterrorismo uribista. Dos jueces de Canarias y un fiscal han decidido negarle los recursos que este interpuso a una decision de archivo a una denuncia que mas bien parecia un galimatías de un enfermo mental o un oligofrenico homosexual" (...). Texto completo

B) Por si del desistimiento del abogado don Antonio González Yago a interponer el recurso de queja tal como expliqué en el apartado DUOCÉDIMO y posterior silencio del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria se dedujera un delito contra el derecho a la defensa letrada reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española con grave daño a mi derecho al honor a tenor de las pruebas anteriormente reseñadas, cuyo fundamento jurídico está reconocido por el Código Penal y la jurisprudencia. A modo de ejemplo basta recordar algunas denuncias por injurias y calumnias en internet publicadas en la prensa.

C) Para que se investigue la amenaza proferida por @HackriSeldon identificado presuntamente como el abogado residente en Venezuela Eunardo José Mármol Rodríguez y aliado del delincuente colombiano presuntamente de nombre Luis Diego LLeras Blanco


Firmado: Rafael Juan Sánchez Armas.
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de septiembre del 2013.

JUSTICIA ESPAÑOLA HUMILLADA


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RAFAEL SÁNCHEZ ARMAS

AGENCIA BK DETECTIVES ASOCIADOS

AGENCIA BK DETECTIVES