La querella interpuesta contra Andrés Pastrana Arango la
redactó Rafael Sánchez Armas, director del Centro Internacional de
Criminología. No la presentó él mismo porque las leyes colombianas no se lo
permitieron. Por eso no pudo seguir todo el proceso correspondiente, recursos,
apelaciones, archivo, vista gorda, traición, y Don Pastrana se libró de ser
perseguido en los organismos internacionales de Derechos Humanos tal como se
planeó. La querella nació en dependencias policiales colombianas.
AL PRESIDENTE DE
DE LA
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
ÓMAR
DARÍO ARIZA ARANGO, oficial (r) del Cuerpo Nacional de Policía, abogado y
director en Colombia del Centro
Internacional de Criminología (con sede en España), comparezco ante
P R E Á M B U L O
Que deseo la paz en Colombia, pero
una paz digna, justa y democrática, y en todo caso, fruto del respeto a dos
condiciones fundamentales en cualquier proceso de negociación y diálogo, como
es el respeto a los principios y la negativa de ambas partes a usar la fuerza
durante la negociación. Ninguna de las dos condiciones se ha cumplido en el
denominado "proceso de paz" entre la narcoguerrilla de las FARC y el
Gobierno de Don ANDRÉS PASTRANA ARANGO, y como ejemplo baste mencionar la
reacción de la narcoguerrilla tras salvar el Gobierno in extremis el
denominado proceso de paz asesinando a más policías, secuestrando personas
masivamente o cometiendo un sinnúmero de sabotajes.
H E C H O S
Primero.- Que la
decisión del presidente de
Segundo.- Que son funciones del Estado, y por lo tanto
obligación del presidente de
Tercero.- Que
Cuarto.- Que las Fuerzas Militares, según
Quinto.- Que
Sexto.- Que
Séptimo.- Que como resultado de la quiebra del Estado
de Derecho democrático en la "zona de distensión", la narcoguerrilla
de las FARC se convirtió en parte del Estado.
Octavo.- Que según las noticias de los medios de
comunicación, las denuncias hechas por autoridades militares y policiales, las
informaciones de
Noveno.- Que aun habiendo sido informado puntualmente
de todas las atrocidades perpetradas por la narcoguerrilla de las FARC, el
presidente de
F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
I
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
Artículo 2.1.- Cada uno de los Estados Partes en el presente
Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 2.2.- Cada Estado Parte se compromete a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las
disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Artículo 5.1.- Ninguna disposición del presente Pacto
podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado,
grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la
destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto
o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
Artículo 6.1.- El derecho a la vida es inherente a la
persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 7.- Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido
sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Artículo 9.1.- Todo individuo tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o
prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las
causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
II
CONVENCIÓN CONTRA
Artículo 2.1.- Todo Estado Parte tomará medidas
legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para
impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
Artículo 2.2.- En ningún caso podrán invocarse
circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra,
inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la tortura.
Artículo 4.1. Todo Estado Parte velará por que todos
los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo
mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de
cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.
Artículo 4.2.- Todo Estado Parte castigará esos
delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
III
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 1.- Para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de
edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes
la mayoría de edad.
Artículo 6.1.- Los Estados Partes reconocen que todo
niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Artículo 9.1.- Los Estados Partes velarán porque el
niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando,
a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de
conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser
necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea
objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven
separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del
niño.
Artículo 38.1.- Los Estados Partes se comprometen a
respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional
humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes
para el niño.
Artículo 38.2.- Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los
15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
IV
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 4.1.- Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
V
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 40.6.- Todo ciudadano tiene derecho a
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para
hacer efectivo este derecho puede interponer acciones públicas en defensa de
Artículo 3.- La soberanía reside exclusivamente en el
pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o
por medio de sus representantes, en los términos que
Artículo 189.4.- Corresponde al Presidente de
Artículo 103.- Son mecanismos de participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato.
Artículo 101.- Los límites de Colombia son los
establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso,
debidamente ratificados por el Presidente de
Artículo 188.- El Presidente de
Artículo 217.- Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad
primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del
territorio nacional y del orden constitucional.
Artículo 228.- La administración de Justicia es
función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán
públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas
prevalecerá el derecho sustancial.
Artículo 218.-
Artículo 198.- El Presidente de
Artículo 178.3.-
Artículo 174.- Corresponde al Senado conocer las
acusaciones que formule
Artículos 11, 12, 15, 18, 24 y 34, relacionados con el
Título II, Capítulo I, sobre Derechos Fundamentales.
VI
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Artículo 27.- Toda persona debe denunciar a la
autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban
de investigar de oficio.
VII
CÓDIGO PENAL
Artículo 1- El derecho penal tendrá como fundamento el
respeto a la dignidad humana.
Artículo 446.- El que tenga conocimiento de la
comisión de la conducta punible, y sin concierto público, ayudare a eludir la
acción de la autoridad o entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá
en prisión.
Artículos 101 (delito de genocidio), 103 (delito de
homicidio), 135 y siguientes (delito contra el Derecho Internacional
Humanitario; tortura, terrorismo, toma de rehenes, devastación de poblaciones,
reclutamiento forzoso de menores), 169 (delito de secuestro extorsivo), 173
(delito contra los medios de transportes colectivos), 180 (delito de
desplazamiento forzado de personas), 244 (delito de extorsión), 323 (delito de
blanqueo de activos), 375 y siguientes (delito de narcotráfico), 455 (delito de
menoscabo de la integridad territorial de la nación) y 456 (delito de
hostilidad militar).
Por todo lo manifestado,
SOLICITO a
(1)
Que sea citado Óscar Fernando Cuevas Cepeda (huido de Colombia tras obtener un
oportuno permiso carcelario) para conocer sus relaciones tanto con las FARC
como con el cartel de Cali, y cómo, dónde y cuándo se tomó una fotografía con
Don Andrés Pastrana Arango, según publicó el periódico El Tiempo,
el 14 de abril del 2001. Óscar Fernando Cuevas Cepeda ha sido miembro de
(2)
Que sea citado Carlos Ariel Charry Guzmán (detenido en México por orden de
(3)
Que sea citado Gonzalo Díaz Figueredo (desertor de las FARC) para que se
ratifique en su denuncia, recogida por el autor Luis Alberto Villamarin Pulido
en su obra El cartel de las FARC, si en 1987, como miembro del
grupo financiero de la secretaria de las FARC, el narcoterrorista "Raúl
Reyes" le ordenó recaudar fondos procedentes de los cultivadores de coca.
(4)
Que sean citados los generales Fernando Tapias Stahelin, Jorge Enrique Moral
Rangel y Carlos Alberto Fracica Naranjo, para que declaren si en
(5)
Que sea citado Luis Camilo Osorio Isaza para saber si
(6)
Que sea citada Diana Duque Gómez para que se ratifique en sus manifestaciones
en Colombia Analítica. Dijo textualmente, bajo el título
"Proceso de paz colombiano, crimen contra la humanidad": "Entre
el sinnúmero de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Colombia
por las FARC son los asesinatos políticos de connotados líderes antisubversivos
como la familia Turbay Cote (liberal) y Héctor Polanía Sánchez (conservador).
Ello ha sido posible por la connivencia cómplice y encubridora del presidente
Andrés Pastrana Arango con la subversión. Pastrana con su falso proceso de paz
y la denominada zona de distensión" que le entregó a las FARC, permitió
que la subversión engendrara un Estado totalitario piloto, un régimen asesino y
una base terrorista, donde los cabecillas y sus principales fuerzas son
intocables, tienen garantizada la consolidación y propagación por el terror de
su proyecto liberticida, asegurado sus principales medios de financiación como el
narcotráfico, el secuestro y la extorsión, y cuentan con una impunidad
absoluta. Pastrana engañó a Colombia y a sus Fuerzas Armadas democráticas, a
las cuales convirtió en carne de cañón. (...). Con el asesinato de los
principales dirigentes políticos antisubversivos de los departamentos de
Caquetá y Huila, las FARC liquidaron el último bastión de resistencia política
democrática en esas regiones vecinas a la infame zona de distensión, allanando
así el camino para ampliar la hegemonía totalitaria. Es decir, a los
(11)
Que sea citado Humberto de
(12)
Que sea citado Mario Ramírez Arbelaez, antiguo secretario privado de Augusto
Ramírez Ocampo y ex secretario general de
(13)
Que sea citado el senador Enrique Gómez Hurtado para que se ratifique en sus
declaraciones durante una sesión de
(14)
Que sea citado Pablo Elías González Mongui, director del Centro Técnico de
Investigación, para que diga cuántos delitos de homicidio, secuestro,
extorsión, pillaje, narcotráfico, robo de vehículos, tortura, entre otros, se
han cometido en la "zona de distensión".
(15)
Que sea citado Antonio Caballero Helguin para que se ratifique en su artículo
publicado en la revista Semana, el 14 de mayo del 2001, cuyo
extracto es el siguiente: "Revela la revista Cambio que todo
esto que hemos venido padeciendo desde hace tres años (período de la "zona
de distensión") tiene un solo motivo: que nuestro Presidente aspira a que
le den el premio Nóbel de
(16)
Que sea citado Javier Solana Madariaga para que se ratifique acerca de los
vínculos de la guerrilla colombiana con el narcotráfico, como declaró en una
entrevista en TVE.
OTROSI DIGO: Que
hoy recurro a las instituciones colombianas para exigir justicia en nombre de
tantos compatriotas asesinados, masacrados, torturados, secuestrados,
extorsionados, y mañana lo haré si fuera necesario ante los organismos
internacionales de Derechos Humanos.
Medellín, 21 de enero del 2002.
ÓMAR DARÍO ARIZA ARANGO
PASTRANA TUVO MIEDO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
QUIEREN PROCESAR A URIBE PERO SE OLVIDAN DE PASTRANA
PASTRANA EUFÓRICO PERO TAMBIÉN PUEDE SER ENJUICIADO
GENERAL ACUSÓ A URIBE DE BLANQUEAR A PASTRANA
SOBERANÍA TRAICIONADA EN LA ZONA DE DESPEJE
GUERRILLA PERVIRTIÓ LA MEMORIA DE BOLÍVAR
El principal
narcotraficante que tiene Colombia
es Jacobo
Arenas, jefe de las FARC
(Carlos Ledher Rivas, narcotraficante, en la revista "Semana").
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AGENCIA BK DETECTIVES ASOCIADOS